Artículo 325. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Los requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de las entidades de contrapartida central, incluyendo lo referente al régimen de garantías, sus miembros y sus manuales de contabilidad, y planes de cuentas contentivos de las políticas contables que han de aplicar al registro de transacciones y a la elaboración de estados financieros, se establecerán reglamentariamente.