Artículo 321. Ley Núm. 249-17
Supervisión y vigilancia.- La entidad de contrapartida central estará sujeta a la supervisión de la Superintendencia y la vigilancia del Banco Central de la República Dominicana, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Párrafo: En caso de confluencia de competencias de supervisión y vigilancia entre la Superintendencia y el Banco Central de la República Dominicana, ambas instituciones coordinarán sus actuaciones bajo el principio de la tutela del funcionamiento de los mercados de valores. Se entiende que los aspectos de organización interna de las entidades de contrapartida central, corresponden a la Superintendencia; y, la vigilancia del sistema de pagos, al Banco Central de la República Dominicana.