Artículo 320. Ley Núm. 249-17
Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones de las entidades de contrapartida central son las siguientes:
1) Constituirse como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente aceptadas para su compensación y liquidación, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes, a su vez, mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.
2) Administrar sistemas de compensación y liquidación de los valores de oferta pública que se establezcan reglamentariamente.
3) Administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores.
4) Exigir, recibir y administrar las garantías otorgadas para su adecuado funcionamiento.
5) Exigir a los participantes del mercado de valores que actúen como sus contrapartes, respecto de las operaciones en las que se constituyan como deudora y acreedora recíproca, constituir garantías en dinero, valores u otros activos que les permitan a dichos participantes el cumplimiento de las obligaciones frente a ella.
6) Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Las certificaciones de sus registros en las que conste el incumplimiento de sus contrapartes frente a la sociedad, tendrán fuerza de título ejecutorio, para los efectos judiciales correspondientes.
7) Ejecutar en nombre y por cuenta de las entidades contratantes, las obligaciones derivadas de operaciones realizadas sobre instrumentos financieros.
8) Fungir como entidad de autorregulación, y
9) Las demás que se establezcan reglamentariamente