Artículo 316. Ley Núm. 249-17

Normativa complementaria. Los requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento del depósito centralizado de valores, incluyendo lo referente a sus participantes y sus categorías y las cuentas de custodia, así como los manuales de contabilidad y planes de cuentas contentivos de las políticas contables que han de aplicar al registro de transacciones y a la elaboración de estados financieros de los depósitos centralizados de valores, se establecerán reglamentariamente.