Artículo 313. Ley Núm. 249-17
Tarifas que aplican al depósito centralizado de valores. Los montos de las tarifas cobradas por depósitos centralizados de valores, se determinarán libremente según lo establezcan sus estatutos y reglamentos internos, y deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la Superintendencia.
Párrafo: Los conceptos y tipos de las tarifas deberán ser establecidos reglamentariamente por el Consejo y deberán estar fundamentadas por los costos administrativos y operativos, guardando un margen de rentabilidad razonable.