Artículo 312. Ley Núm. 249-17

Información al emisor y al representante de tenedores. Los depósitos centralizados de valores están obligados a comunicar a los emisores y a los representantes de los tenedores de los valores anotados en cuenta, periódicamente o a petición de éstos, la información relativa a la identidad de los propietarios de dichos valores, de conformidad con lo establecido reglamentariamente. Esta obligación será sin perjuicio de que éstos deben guardar los correspondientes niveles de confidencialidad sobre la información recibida y su uso respecto o en relación a terceros.

Párrafo: Sin perjuicio de otras obligaciones de información a que se refiere esta ley, el depósito centralizado de valores facilitará a la Superintendencia y a través de ésta, a los distintos organismos supervisores en el ámbito de sus competencias, la información que le sea requerida sobre las actividades de registro, compensación y liquidación en los sistemas gestionados por ellos, siempre que dicha información esté disponible.