Artículo 307. Ley Núm. 249-17
Participación significativa. Ninguna persona física o jurídica puede ser propietaria, directa o indirecta, de un depósito centralizado de valores que representen más de treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado de la entidad. No obstante, las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación podrán presentar hasta el treinta y cuatro por ciento (34%) del capital suscrito y pagado de la entidad.
Párrafo: Los depósitos centralizados de valores constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley, deberán realizar los aumentos a su capital necesarios para ajustar las participaciones accionarias que superen los límites establecidos por este artículo.