Artículo 305. Ley Núm. 249-17

Supervisión y Vigilancia. Los depósitos centralizados de valores estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia y a la vigilancia del Banco Central de la República Dominicana, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Párrafo: En caso de confluencia de competencias de supervisión y vigilancia entre la Superintendencia y el Banco Central de la República Dominicana, ambas instituciones coordinarán sus actuaciones bajo el principio de la tutela del funcionamiento de los mercados de valores. Se entiende que los aspectos de organización interna de los depósitos centralizados de valores, corresponden a la Superintendencia; y, la vigilancia del sistema de pagos y liquidación de valores al Banco Central de la República Dominicana