Artículo 304. Ley Núm. 249-17
Depósitos centralizados de valores. Sólo se reconocen los depósitos centralizados de valores y el Banco Central de la República Dominicana, como entidades facultadas para crear y llevar el libro contable que conforma el registro de propiedad de los valores entregados en depósito, mediante el cual se instrumenta el sistema de anotación en cuenta.
Párrafo: Los depósitos centralizados de valores se regirán por esta ley y sus reglamentos, que determinarán el régimen de funcionamiento de los depósitos centralizados de valores, los servicios prestados, su régimen económico, los procedimientos de fijación y comunicación de tarifas y las condiciones y principios bajo los cuales dicha sociedad prestará los referidos servicios, los procedimientos para asegurar la entrega de valores y su pago, así como las garantías de todo tipo que deban constituir las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre valores en los sistemas gestionados por los depósitos centralizados de valores.