Artículo 302. Ley Núm. 249-17

Efectos de la orden de transferencia. Una vez aceptada una orden o instrucción de transferencia por el sistema de compensación y liquidación, los valores y los respectivos fondos, no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas, incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de disolución, o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema, hasta después de la fecha de liquidación de las operaciones.

Párrafo I: Las órdenes o instrucciones de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se derivan no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.

Párrafo II: La impugnación o anulación de una orden o instrucción de transferencia, sólo surtirá sus efectos respecto a órdenes o instrucciones de transferencia no firmes a partir del momento en que sean notificadas al administrador del sistema de compensación y liquidación de acuerdo con las normas aplicables. La notificación deberá hacerse mediante acto de alguacil al representante legal del administrador de dicho sistema.