Artículo 30. Ley Núm. 249-17
Cooperación entre jurisdicciones. En el ejercicio de sus facultades de supervisión e investigación, la Superintendencia tendrá facultad para compartir información reservada, no pública, confidencial o privilegiada con otras entidades homólogas tanto locales como extranjeras, dentro del marco del respeto a las leyes vigentes de protección de data y confidencialidad, así como los acuerdos suscritos sobre la materia.
Párrafo I: En el curso de los procesos de investigación, la Superintendencia podrá solicitar la asistencia de otras entidades y jurisdicciones, y reciprocará la cooperación cuando otras entidades requieran de su asistencia o intervención, debiendo establecer los mecanismos de coordinación que entienda pertinentes para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo.
Párrafo II: Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.
Párrafo III: Las personas que reciban la información a que se refiere este artículo deberán guardar secreto, confidencialidad o reserva sobre la misma y serán responsables administrativa, civil y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información reservada, no pública, confidencial o privilegiada y, en términos contrarios, al convenio de intercambio de información suscrito al efecto.
Párrafo IV: El uso de la información a que se refiere este artículo estará restringido a los fines para los cuales se solicitó, por lo que será necesario el consentimiento previo de la autoridad que transmitió la información, para su suministro a una persona o entidad distinta al solicitante. La Superintendencia podrá abstenerse de proporcionar dicha información, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual ha sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos del convenio de intercambio de información suscrito al efecto.