Artículo 3. Ley Núm. 141-15

Principios rectoresEl cumplimiento e interpretación de esta ley se rige por los siguientes principios rectores:

i. CeleridadLa aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos previstos en esta ley deben realizarse de la forma más célere posible, obviando actuaciones o requerimientos procesales que dificulten o retrasen sus objetivos o que constituyan simples formalismos.

ii. Conducta éticaLa participación directa o indirecta en los procesos previstos en esta ley exige la actuación en un marco de conducta ética, basada en los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe y cualquier conducta dolosa, podrán ser sancionados conforme a la legislación aplicable y deben ser tomadas en consideración por las instituciones y funcionarios actuantes en los procedimientos previstos en esta ley a fines de la toma de decisiones.

iii. EficienciaLogro de los fines y objetivos a través de la mejor utilización de los mecanismos y medios existentes.

iv. Gobernabilidad económica y corporativaAdministración del negocio con criterios de protección equitativa de los diferentes grupos de intereses que confluyen y del mantenimiento de la empresa o negocio como unidad de trabajo eficiente y bajo una correcta organización administrativa.

v. Igualdadtrato igualitario a todas las partes que participan en el proceso, sin perjuicio de la aplicación de reglas sobre privilegios, prelación de créditos y preferencias.

vi. Maximización de activosLos procedimientos previstos en la ley, incluyendo la liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más eficiente o efectivo para la maximización de su valor.

vii. NegociabilidadEl fundamento principal de los procesos es lograr una negociación amigable, no litigiosa, de buena fe y fundamentada en información cierta y comprobable.

viii. ReciprocidadReconocimiento, colaboración y coordinación mutua entre las autoridades nacionales y de las autoridades extranjeras competentes en los casos de reestructuración e insolvencia transfronteriza.

ix. Transparencia e informaciónTodos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable, y

x. UniversalidadAfectación de la totalidad de los bienes del deudor y vinculación a todos los acreedores y partes involucradas en el proceso.

PárrafoA los fines de la aplicación de esta ley, todos los principios tienen igual grado de importancia. En el supuesto de que se produzca un conflicto en la aplicabilidad de dos o más principios, éstos se deberán interpretar prevaleciendo aquellos postulados que permitan aplicar la ley de forma más eficiente y se obtenga el mejor resultado en relación al objetivo de la misma.