Artículo 3. Ley Núm. 141-15
Principios rectores. El cumplimiento e interpretación de esta ley se rige por los siguientes principios rectores:
i. Celeridad: La aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos previstos en esta ley deben realizarse de la forma más célere posible, obviando actuaciones o requerimientos procesales que dificulten o retrasen sus objetivos o que constituyan simples formalismos.
ii. Conducta ética: La participación directa o indirecta en los procesos previstos en esta ley exige la actuación en un marco de conducta ética, basada en los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe y cualquier conducta dolosa, podrán ser sancionados conforme a la legislación aplicable y deben ser tomadas en consideración por las instituciones y funcionarios actuantes en los procedimientos previstos en esta ley a fines de la toma de decisiones.
iii. Eficiencia: Logro de los fines y objetivos a través de la mejor utilización de los mecanismos y medios existentes.
iv. Gobernabilidad económica y corporativa: Administración del negocio con criterios de protección equitativa de los diferentes grupos de intereses que confluyen y del mantenimiento de la empresa o negocio como unidad de trabajo eficiente y bajo una correcta organización administrativa.
v. Igualdad: trato igualitario a todas las partes que participan en el proceso, sin perjuicio de la aplicación de reglas sobre privilegios, prelación de créditos y preferencias.
vi. Maximización de activos: Los procedimientos previstos en la ley, incluyendo la liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más eficiente o efectivo para la maximización de su valor.
vii. Negociabilidad: El fundamento principal de los procesos es lograr una negociación amigable, no litigiosa, de buena fe y fundamentada en información cierta y comprobable.
viii. Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mutua entre las autoridades nacionales y de las autoridades extranjeras competentes en los casos de reestructuración e insolvencia transfronteriza.
ix. Transparencia e información: Todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable, y
x. Universalidad: Afectación de la totalidad de los bienes del deudor y vinculación a todos los acreedores y partes involucradas en el proceso.
Párrafo. A los fines de la aplicación de esta ley, todos los principios tienen igual grado de importancia. En el supuesto de que se produzca un conflicto en la aplicabilidad de dos o más principios, éstos se deberán interpretar prevaleciendo aquellos postulados que permitan aplicar la ley de forma más eficiente y se obtenga el mejor resultado en relación al objetivo de la misma.