Artículo 299. Ley Núm. 249-17

Sistemas de compensación y liquidación de valores. Para efectos de esta ley, los sistemas de compensación y liquidación de valores son el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de operaciones sobre valores sujetos a la reglamentación y autorización de la Superintendencia.

Párrafo I: Se entiende por compensación, el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de valores y transferencia de fondos de los participantes de un sistema de compensación y liquidación de valores. La compensación podrá hacerse a través de mecanismos bilaterales o multilaterales.

Párrafo II: Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una operación firme e irrevocable sobre valores de oferta pública, donde una parte entrega valores de oferta pública y la otra efectúa la transferencia de los fondos.

Párrafo III: Los sistemas de compensación y liquidación de valores de oferta pública serán administrados por entidades previamente autorizadas por la Superintendencia y la Junta Monetaria, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos sistemas deberán incorporar en sus reglamentos, criterios objetivos y equitativos para la participación en el mismo.

Párrafo IV: La liquidación de los montos en efectivo de las operaciones de los sistemas de compensación y liquidación de valores, deberá efectuarse en cuentas del Banco Central de la República Dominicana, en sujeción a las normas y procedimientos que la Junta Monetaria determine.