Artículo 298. Ley Núm. 249-17
Operaciones con partes vinculadas. Las operaciones en el Mercado OTC realizadas entre partes vinculadas se realizarán en condiciones de mercado.
Artículo 298. Ley Núm. 249-17
Operaciones con partes vinculadas. Las operaciones en el Mercado OTC realizadas entre partes vinculadas se realizarán en condiciones de mercado.