Artículo 287. Ley Núm. 249-17

Valores admisibles a negociación. Son admisibles para ser negociados en las bolsas de valores todos los valores de oferta pública, ya sea en mercado primario o secundario, con excepción de instrumentos derivados no estandarizados.

Párrafo: Podrán negociarse en las bolsas de valores, valores admitidos a negociación en otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, en los términos establecidos en su reglamento interno y de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia. En estos casos, se deberá prever la necesaria coordinación entre los respectivos sistemas de compensación y liquidación de valores.