Artículo 285. Ley Núm. 249-17

Denominación. Una vez sea aprobada la solicitud de autorización, la denominación de la sociedad administradora de mecanismos centralizados de negociación de la bolsa, deberá incluir una combinación de las siguientes palabras, según corresponda: Bolsa de: “Valores”, “Productos”, “Futuros”, “Opciones”, “Derivados”, u otras similares o combinaciones de éstas, o de los activos subyacentes financieros o no financieros que se negocien y reflejen de manera precisa los valores transados en la respectiva bolsa.