Artículo 284. Ley Núm. 249-17
Objeto. Las bolsas de valores, son mecanismos centralizados de negociación que tienen por objeto prestar todos los servicios necesarios para la realización eficaz de transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar actividades y servicios conexos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del mercado de valores, previa aprobación de la Superintendencia.
Párrafo: Las operaciones de negociación de valores en las bolsas de valores, se realizarán a través de las ruedas, sistemas electrónicos u otros, conforme a las disposiciones contempladas en sus reglamentos internos, y observando los requisitos de información y transparencia establecidos para la oferta pública.