Artículo 281. Ley Núm. 249-17

Prohibiciones. Las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación no podrán:

1) Imponer a sus afiliados requisitos de admisión u operación no razonables.

2) Discriminar injustificadamente entre afiliados o en la admisión de nuevos afiliados.

3) Imponer limitaciones a la libre competencia o restricciones a la libertad comercial que no sean necesarias ni convenientes, para lograr los objetivos de esta ley.

4) Establecer requisitos y condiciones que no guarden relación con esta ley y sus reglamentos, ni con los objetivos de éstos.

5) Establecer normas internas contrarias a la normativa vigente, y

6) Otras establecidas en esta ley y sus reglamentos.