Artículo 280. Ley Núm. 249-17
Obligaciones. Son obligaciones de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación:
1) Mantener permanentemente un patrimonio neto igual o mayor al capital mínimo requerido, así como mantener los parámetros e índices y prudencia financiera que determine la Superintendencia.
2) Contar con una plataforma tecnológica adecuada y un sistema de información automatizado para realizar operaciones, garantizando la seguridad de la información y la continuidad de sus operaciones.
3) Establecer reglas de negociación, claras y transparentes, en relación a la admisión a negociación de valores, que aseguren que éstos puedan ser negociados de modo correcto, ordenado y eficiente y que sean libremente transmisibles.
4) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios y de las negociaciones.
5) Asegurarse de que el precio, las tasas, los volúmenes y otros datos relevantes de las transacciones realizadas sean de conocimiento de la Superintendencia y del público en general.
6) Proporcionar y mantener a disposición del público las informaciones históricas sobre los valores inscritos, sus emisores, sus afiliados y las operaciones realizadas.
7) Establecer medidas para protección de los inversionistas.
8) Asegurar la confidencialidad de las operaciones que se realicen, salvo la información requerida por ley y sus reglamentos, y
9) Suministrar a la Superintendencia la información que ésta le requiera