Artículo 279. Ley Núm. 249-17
Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación, serán las siguientes:
1) Conocer las solicitudes elevadas por personas jurídicas para constituirse en sus afiliados.
2) Reglamentar sus actividades y las de sus afiliados, vigilando su estricto cumplimiento.
3) Supervisar que sus afiliados den estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4) Celebrar convenios con otras sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación y con administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores, previa aprobación de la Superintendencia.
5) Actuar como entidad de autorregulación.
6) Administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores, y
7) Resolver en primera instancia las controversias que se susciten entre sus afiliados.