Artículo 270. Ley Núm. 249-17

Transparencia en los sistemas de registro de operaciones sobre valores. La información relativa a los precios, volumen y otros de las operaciones bilaterales realizadas, debe estar disponible a sus usuarios, al mercado, a la Superintendencia y al público en general, de manera amplia, detallada, oportuna y suficiente, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos internos de los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores.