Artículo 269. Ley Núm. 249-17
Transparencia de los mecanismos centralizados de negociación. La información relativa a las ofertas multilaterales de compra y venta de valores, los precios, volumen y otras de las operaciones, deben estar disponible a sus afiliados, a la Superintendencia, al mercado y al público en general, de manera amplia, detallada, oportuna y suficiente, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos internos de las sociedades administradoras.