Artículo 26. Ley Núm. 249-17
Facultades de supervisión. La Superintendencia, para supervisar a los participantes del mercado tiene facultad de hacerlo:
1) Directamente a las entidades que no son reguladas por leyes especiales.
2) En colaboración o coordinación con otras autoridades, nacionales o extranjeras, en los términos previstos en esta ley y sus reglamentos, o
3) Mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
Párrafo I: La Superintendencia tendrá facultad para evaluar e inspeccionar el funcionamiento, la fortaleza de la estructura administrativa y de control interno de los participantes del mercado, con el objeto de prevenir e identificar riesgos que pudieran afectar la integridad y el buen desenvolvimiento del mercado de valores.
Párrafo II: La Superintendencia, cuando se trate de inspecciones a entidades sujetas a otras regulaciones especiales, coordinará las mismas con las instancias correspondientes conforme a la ley sectorial aplicable, así como con cualquiera otra entidad supervisora que se creare al efecto, pudiendo en los casos que procediere, solicitar los resultados de las últimas inspecciones efectuadas a las entidades objeto de supervisión y fiscalización.