Artículo 26. Ley Núm. 141-15

Normas supletorias.[1]Ver artículo 42 del Reglamento de Aplicación donde se indican las condiciones bajo las cuales aplican estas normas. Son de aplicación supletoria a esta ley:

i. El Código Civil.

ii. El Código de Procedimiento Civil.

iii. El Código de Comercio y la legislación mercantil.

iv. La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.

v. Los tratados y convenciones internacionales en materia de reestructuración mercantil y liquidación judicial debidamente ratificados por los poderes públicos de la República Dominicana.

vi. Los usos mercantiles especiales y generales, tanto a nivel nacional como internacional.

References
1 Ver artículo 42 del Reglamento de Aplicación donde se indican las condiciones bajo las cuales aplican estas normas.