Artículo 259. Ley Núm. 249-17

Precios. Las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación establecerán en sus reglamentos internos, el sistema y la metodología de la formación del precio de los respectivos valores, y los mecanismos de publicidad inmediata de los mismos. Dicha información deberá ponerse a disposición del público de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

Párrafo I: Las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones sobre valores, publicarán los precios de las transacciones una vez que hayan sido realizadas por sus usuarios, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

Párrafo II: Las operaciones celebradas en los mecanismos centralizados de negociación y las registradas en los sistemas de registro de operaciones sobre valores, serán consideradas para los cálculos de los precios de mercado.