Artículo 252. Ley Núm. 249-17
Empresas vinculadas. Para efectos de esta ley, se consideran empresas vinculadas al conjunto de entidades que, aunque jurídicamente independientes, presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad o administración, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de estas empresas está afectada por intereses o riesgos comunes.
Párrafo: Reglamentariamente se determinarán los criterios de vinculación por propiedad, gestión, presunción y otros, así como la forma, contenido y periodicidad de la información que deberán remitir los participantes del mercado de valores acerca de las empresas vinculadas a fin de difundirla al mercado.