Artículo 251. Ley Núm. 249-17
Separación física y funcional. Los participantes del mercado de valores tienen la obligación de establecer las medidas necesarias para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, de forma que se garantice que cada una de éstas tome sus decisiones de manera autónoma referente al ámbito del mercado de valores que corresponda, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.