Artículo 244. Ley Núm. 249-17
Obligación de reserva. Deberán guardar estricta reserva de la información y abstenerse de negociar, hasta tanto dicha información tenga carácter público:
1) Los miembros del consejo de administración, gerentes, accionistas controlantes, comisarios de cuentas, auditores externos y profesionales intervinientes de cualquier entidad autorizada a la oferta pública de valores o personas que hagan una oferta pública de adquisición o intercambio de valores respecto de una entidad autorizada a la oferta pública.
2) Cualquier persona que en general, en razón de su cargo o actividad tenga información acerca de un hecho aún no divulgado públicamente y que por su importancia sea apto para afectar la colocación o el curso de la negociación que se realice con valores de oferta pública autorizada.
3) Los funcionarios públicos y los principales ejecutivos y demás personal de las entidades calificadoras de riesgo y de los organismos de control públicos o privados, incluidos el Consejo, la Superintendencia, los depósitos centralizados de valores y cualquier otra persona que en razón de sus cargos tengan acceso a similar información, y
4) Todas aquellas personas que por cualquier tipo de relación con la sociedad o con los sujetos precedentemente citados hayan accedido a la mencionada información y, asimismo, a los subordinados y terceros que por la naturaleza de sus funciones hubieren tenido acceso a la información.
Párrafo: Toda persona que tenga acceso a información privilegiada o reservada y utilice dicha información para obtener para sí o para terceros, ventajas mediante la compra o venta de valores sobre los que recaiga dicha información o instrumentos financieros cuya rentabilidad esté determinada por esos valores, será responsable de la devolución a los directamente perjudicados de toda utilidad, ganancia, comisión o ventaja que obtuvieren con esta transacción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que diere lugar.