Artículo 241. Ley Núm. 249-17

Hecho relevante. Los participantes del mercado de valores están obligados a hacer de conocimiento público todo hecho relevante, en forma veraz, suficiente y oportuna. El hecho relevante no necesariamente debe corresponder a una decisión adoptada en términos formales, por parte de las distintas instancias administrativas internas del participante del mercado de valores, sino que es cualquier evento que pudiera afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o financiera o el precio de los valores en el mercado.

Párrafo I: Los hechos relevantes se harán de conocimiento público a través de su comunicación a la Superintendencia y a las entidades de autorregulación, según aplique, dentro del plazo establecido por la Superintendencia para su publicación.

Párrafo II: Reglamentariamente se establecerán los hechos y la información que se considerarán como hecho relevante para la aplicación de este artículo.