Artículo 236. Ley Núm. 249-17
Aviso, convocatoria, votación y reglas de funcionamiento. El aviso, convocatoria, votación y reglas de funcionamiento de la asamblea de tenedores de valores, serán realizados de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades.
Párrafo I: La Superintendencia podrá convocar a la asamblea de tenedores de valores u ordenar su convocatoria al emisor, cuando ocurran hechos que deban ser conocidos por los inversionistas o que puedan determinar que se le impartan instrucciones al representante, o que se revoque su nombramiento.
Párrafo II: La Superintendencia podrá suspender, por resolución fundamentada, la convocatoria a la asamblea de tenedores de valores o la asamblea misma, cuando fuere contraria a la ley, las disposiciones reglamentarias, normativas o el acto constitutivo, según corresponda.
Párrafo III: Para el caso de titularización y fondos de inversión cerrados, la asamblea podrá también ser convocada por el administrador de procesos de titularización o la sociedad administradora de fondos de inversión, según corresponda. La Superintendencia podrá establecer mayorías decisorias especiales para tratar temas específicos de relevancia según las características de los procesos de titularización o de los fondos de inversión cerrados y la importancia de las decisiones a tomarse.