Artículo 232. Ley Núm. 249-17

Normas aplicables. El representante de tenedores de valores estará sujeto a todas las disposiciones que se establecen respecto a él en la Ley de Sociedades, esta ley y sus reglamentos, y a las que le corresponden como mandatario, de conformidad con lo previsto en el Código Civil de la República Dominicana y a las que prevean los contratos respectivos y las asambleas de tenedores de valores.