Artículo 232. Ley Núm. 141-15
Reglamento de Aplicación. En un plazo de doce (12) meses contados a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación.
Artículo 232. Ley Núm. 141-15
Reglamento de Aplicación. En un plazo de doce (12) meses contados a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación.