Artículo 231. Ley Núm. 249-17

Designación. Será obligatorio el nombramiento y existencia del representante de tenedores de valores, y será:

1) El representante de la masa de obligacionistas, es el establecido en la Ley de Sociedades.

2) El representante de la masa de tenedores de valores de procesos de titularización. Su designación inicialmente es realizada por la sociedad titularizadora, en su caso, por el fiduciario, mediante la suscripción del contrato entre éste y su representante. Representa a la asamblea de tenedores de valores titularizados o valores de fideicomiso, según corresponda, y,

3) El representante de la masa de aportantes en fondos de inversión cerrados. Su designación inicialmente es realizada por la sociedad administradora de fondos de inversión mediante la suscripción del contrato con dicho representante. Representa a la masa de aportantes de fondos de inversión cerrados y actúa en defensa de los intereses de dichos aportantes.