Artículo 231. Ley Núm. 141-15

Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigencia en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de su promulgación. Los poderes públicos correspondientes deben tomar las medidas necesarias para que al momento de la entrada en vigor de esta ley se hayan aprobado las normas complementarias y creado los registros, instituciones y jurisdicciones necesarios para su correcta puesta en aplicación. Las entidades correspondientes deben asegurarse que durante este período se incluyan en el presupuesto correspondiente los montos necesarios para dicha puesta en aplicación.

Párrafo. Las instituciones de la Administración Pública y órganos reguladores de sectores especializados deben adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la adaptación de sus normas particulares a las disposiciones previstas en esta ley y en consonancia con la misma.