Artículo 229. Ley Núm. 141-15

Apoderamiento. La jurisdicción represiva es apoderada por acusación del Ministerio Público quien actúa sobre la base de una denuncia o de querella presentada por parte del verificador, el conciliador, el liquidador, cualquier acreedor o el asesor de los trabajadores, quienes también podrán constituirse en actor civil.