Artículo 226. Ley Núm. 249-17
Actuación de los Miembros del Consejo de Administración. Los miembros del consejo de administración de las sociedades cotizadas serán responsables, cuando causen daños patrimoniales a la sociedad o a las personas jurídicas que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, cuando:
1) Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo de administración y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate.
2) No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
3) Incumplan los deberes que les impone esta ley, sus reglamentos de aplicación o los estatutos de la sociedad.
Párrafo: Las funciones de presidente del consejo de administración y de presidente de la sociedad deben estar separadas y no recaer sobre la misma persona.