Artículo 224. Ley Núm. 249-17
Miembros del consejo de administración. En adición a lo establecido en este capítulo, una quinta parte (1/5) de los miembros del consejo de administración de las sociedades cotizadas deberá ser independiente.
Párrafo: Reglamentariamente se podrán establecer porcentajes mayores de miembros independientes, en base a la cantidad de acciones ofrecidas a través de oferta pública u otros criterios establecidos por el Consejo