Artículo 223. Ley Núm. 141-15

Responsabilidad penal de los Funcionarios. Serán condenados por los tribunales penales competentes con hasta dos (2) años de prisión y multa de hasta mil doscientos cincuenta (1,250) salarios mínimos, los funcionarios de los procesos previstos en esta ley que realicen actuaciones en violación del régimen de funciones, interdicciones, inhabilidades, impedimentos o incapacidades, conforme ella lo prevé. La responsabilidad establecida en este artículo se extenderá por un período de tres (3) años contados a partir de la finalización de las funciones del o de los funcionarios en cuestión, indistintamente la causa de su finalización.

Párrafo. Los declarados culpables de las infracciones previstas en este artículo, serán condenados a:

i. La interdicción para ejercer cualquier tipo de cargo o función en los procesos de reestructuración o liquidación judicial previstos en esta ley por un período de cinco (5) años a partir de la decisión definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y

ii. La interdicción para ejercer la actividad de administrador por un período de cinco (5) años a partir de la decisión definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.