Artículo 218. Ley Núm. 249-17

Actuación de los miembros del consejo de administración. A los miembros del consejo de administración de los participantes del mercado de valores, les aplicarán altos niveles de ética y actuarán de manera completamente informada, de buena fe y con la debida diligencia y cuidado, disponiendo de información completa y en resguardo de los intereses de la sociedad y de los accionistas.

Párrafo: Los miembros del consejo de administración y los principales ejecutivos de los participantes del mercado de valores, deberán poner en conocimiento del consejo de administración y de la Asamblea de Accionistas, cualquier interés material que pudieran tener de forma directa, indirecta o por cuenta de terceros, en cualquiera de las transacciones o asuntos que afecten directamente a la sociedad.