Artículo 215. Ley Núm. 249-17
Divulgación de datos y transparencia. La información que deben divulgar los participantes del mercado de valores incluirá, como mínimo, la relativa a:
1) Los resultados financieros y de operación de la sociedad, auditados por un auditor independiente, inscrito en el Registro.
2) La política de remuneraciones aplicada a los miembros del consejo de administración y principales ejecutivos.
3) Las operaciones de partes vinculadas.
4) Los factores de riesgo previsibles, y
5) La política de gobierno corporativo y el proceso empleado para su implantación.
Párrafo: La información deberá ser elaborada y divulgada de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y la Ley de Sociedades.