Artículo 213. Ley Núm. 141-15

Solicitud de Inicio de Acciones. A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero está legitimado para solicitar al verificador, conciliador o liquidador, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la masa, y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores conforme a lo establecido en esta ley.