Artículo 212. Ley Núm. 249-17
Disolución y liquidación voluntaria. La disolución y liquidación voluntaria de un participante del mercado de valores, sólo afectará a su propio patrimonio y no a los patrimonios autónomos ni a las cuentas de terceros que se encuentren bajo su administración.
Párrafo: La disolución y liquidación voluntaria de un participante del mercado de valores deberá ser aprobada por el Consejo. En caso de aprobación, se procederá conforme a las previsiones de la Ley de Sociedades y la normativa vigente sobre la materia.