Artículo 204. Ley Núm. 249-17
Fusión. La fusión de dos o más entidades participantes del mercado de valores con el mismo objeto social, requerirá de la autorización previa del Consejo o de la Superintendencia, en el ámbito de sus facultades, sujeto al cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades, esta ley y sus disposiciones reglamentarias.