Artículo 203. Ley Núm. 141-15
Trato igualitario. Los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos civiles respecto de la apertura y participación en un procedimiento regido por esta ley que los acreedores nacionales.
Artículo 203. Ley Núm. 141-15
Trato igualitario. Los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos civiles respecto de la apertura y participación en un procedimiento regido por esta ley que los acreedores nacionales.