Artículo 202. Ley Núm. 249-17
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título serán aplicables a todas las personas jurídicas participantes del mercado de valores inscritos en el Registro.
Párrafo: Los emisores, auditores externos, calificadoras de riesgo, asesores de inversión y proveedoras de precios que se sometan a un cambio de control, fusión, reestructuración, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones de su normativa sectorial o, en su defecto, por las disposiciones de derecho común en la materia, sin perjuicio del deber de información y actualización de las informaciones frente a los inversionistas y el Registro, según se establezca reglamentariamente.