Artículo 200. Ley Núm. 249-17
Comité de valuación. Toda sociedad proveedora de precios deberá contar con un comité de valuación integrado al menos por tres (3) miembros, a los que les competerá determinar y certificar el precio determinado de los valores de oferta pública.
Párrafo I: Reglamentariamente se establecerán los requisitos que se deberán observar para la composición y funcionamiento del comité de valuación.
Párrafo II: Al menos un tercio (1/3) de los miembros del comité de valuación habrá de ser miembro independiente.