Artículo 2. Ley Núm. 249-17

Artículo 2.- Alcance. Esta ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.

Párrafo: Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios mencionados.