Artículo 191. Ley Núm. 249-17

Causas de inhabilitación. Se considerará que el auditor externo no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una sociedad o entidad auditada, y por ende no podrá firmar como auditor independiente o como firma de auditoría externa, cuando los miembros de su consejo de administración o principales ejecutivos y quienes firmen los informes de auditoría independiente, incurran en alguna de las circunstancias siguientes:

1) Ocupe un cargo en el consejo directivo o de administración, o haya ocupado algún cargo como empleado en la entidad auditada, por el período de seis (6) años previo a la auditoría.

2) Participe en el proceso de toma de decisiones de la sociedad auditada.

3) Tenga interés financiero y comercial directo o indirecto en la entidad auditada.

4) Existan vínculos de matrimonio, de consanguinidad hasta el tercer grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos, con los empleados, los miembros del consejo de administración o los responsables del área económicafinanciera de la entidad auditada.

5) Haya sido encargado de la contabilidad o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada.

6) Perciba honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y otros servicios prestados a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo, según se establezca reglamentariamente, del total de los ingresos anuales de la firma auditora, considerando la media de los últimos tres (3) años, y

7) Otros supuestos establecidos reglamentariamente o por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).