Artículo 184. Ley Núm. 249-17

Prohibiciones. Las sociedades calificadoras de riesgo no podrán:

1) Ofrecer asesoría para realizar una determinada oferta pública de valores.

2) Participar en el capital de los participantes del mercado de valores, y

3) Participar en la estructuración de oferta pública, asesoría de inversiones, reestructuración financiera, adquisición, fusiones y escisiones de sociedades.